ESTATUTO SOCIAL


ESTATUTO SOCIAL

TITULO  I
DE SU DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
 
ARTICULO 1º bajo la denominación de “ASOCIACION DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE RIO NEGRO” queda constituida en la ciudad de General Roca, una entidad civil que agrupa enfermeros y enfermeras en sus tres niveles de formación: auxiliares de enfermería, enfermeros y licenciados en Enfermería. Fijando su domicilio legal en calle 449 Nº 2170 Bº 180 Viviendas de la ciudad de General Roca. Será su ámbito de acción toda la Provincia de Río Negro y se regirá por las disposiciones del presente estatuto.

ARTICULO 2º. Serán sus propósitos: a)promover la superación del nivel profesional de sus asociados; b) fomentar y sostener el espíritu de unión, armonía y dignificación de toda persona que realice trabajo de enfermería; c) mejorar la capacitación social, ética, moral y científica de sus asociados; d) propender a la elevación cultural de todas las personas que practiquen la enfermería, mediante conferencias, jornadas, congresos y todas reuniones de carácter técnico o científico; e) cooperar y colaborar con toda persona, grupo, asociación e institución cuyo interés consiste en mejorar las condiciones sanitarias de la comunidad; f) propender al dictado de leyes u ordenanzas sobre el ejercicio profesional y velar por su estricto cumplimiento; g) representar ante las autoridades administrativas, judiciales, públicas y privadas los intereses generales de la categoría Profesional o de los intereses privados de sus asociados, de acuerdo a la ley del ejercicio Profesional; h) colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio de las soluciones de problemas que se relacionen con su categoría profesional.

TITULO  II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
            
ARTICULO 3º La asociación de enfermeras/os de Río Negro está  capacitada para adquirir bienes             muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los bancos de la Nación Argentina y de la Provincia de Río Negro
                         
ARTICULO 4º El patrimonio de la Asociación se compone de: a) de las cuotas que abonen sus asociados. b) de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan. c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden. D) del producido de beneficios, rifas, festivales, y de cualquier otra entrada que pueda tener.

TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION Y EXPULSION, OBLIGACIONES y DERECHOS

ARTICULO 5º.- La asociación se compone de personas que ejercen la profesión de enfermería en sus tres niveles de formación: auxiliares de enfermería, enfermeros y licenciados en enfermería con título otorgado por organismos, escuelas y/o universidades nacionales reconocidas oficialmente en el ámbito nacional y en la provincia de Río Negro; que se encuentren matriculados en jurisdicción de la provincia de Río Negro. Se establecen las siguientes categorías: Activos y Honorarios.

ARTICULO 6º.- Serán socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Sus deberes serán: a) concurrir a las Asambleas; b) pagar las cuotas sociales; c) fomentar el ingreso de nuevos socios; d) conocer, respetar, cumplir este estatuto y las resoluciones de la asamblea; e) presentar mociones para ser incluídas en el orden del día.

ARTICULO 7º.- Serán atribuciones de los socios activos: a) gozar de los beneficios que brinda la institución; b) tener voz y voto en la asamblea; c)elegir y ser elegido para cargos directivos, conforme al estatuto; d) presenciar las reuniones de comisión directiva. El cargo de presidente y vicepresidente, solamente podrá ser ejercido por aquellos socios activos que posean título de Licenciado en Enfermería otorgado por universidades Nacionales.

ARTICULO 8º- Serán socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación y a determinadas condiciones personales, que sean designados por la Asamblea y de diez(10) asociados con derecho a voto.

ARTICULO 9º.- La cuota social será fijada por la Comisión directiva con el voto de las ¾ partes de sus miembros.  

ARTICULO 10º.- Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a)  faltar al cumplimiento de los Estatutos o reglamentos; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación, para obtener beneficios económicos a costa de ello, c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá  ser apelada ante la primer Asamblea que se realice dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución de la Comisión directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable.


ARTICULO 11º.- Serán obligaciones de los socios además de los citados en el Artículo 6º los siguientes: Aceptar los cargos para los cuales fueron designados. El socio que se atrasare en el pago de cuatro mensualidades será  notificado por carta certificada de su  obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado dos meses desde la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.--

TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
MODO DE ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 12º.- La asociación será  dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de nueve Miembros: Presidente, Vice-presidente, _Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, dos Vocales Titulares, un vocal suplente;  habrá  además una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros, un titular y un suplente. Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. Los mismos durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período más.

ARTICULO 13º.- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas, requerirán pertenecer a la categoría de socios activos para ser elegidos en calidad de tales.                                                                                                                                                                                                                                                                          ARTICULO 14º.- La Comisión Directiva se reunirá  mensualmente por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de  Cuentas,  a pedido de cuatro de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los treinta días de efectuada la  solicitud. La citación se hará  por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3) partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió, el asunto a reconsiderarse.  

ARTICULO 15º.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente por el término que fuera elegido dicho titular.

ARTICULO 16º.- La elección de la Comisión directiva y la Comisión Revisora de Cuenta se hará por voto directo de lista abierta, procediéndose de la siguiente manera: La Comisión directiva presentará una lista completa de todos los socios elegidos con no menos de treinta días de anticipación al acto eleccionario. En el acto eleccionario cada socio recibirá una boleta en blanco con sello de la Asociación de Enfermeras/os.

ARTICULO 17º.- Será declarado cesante en su cargo, el miembro de la Comisión directiva que no asista al veinticinco por ciento (25%) de las reuniones que se efectúen en cada semestre sin causa justificada o autorización de la comisión directiva.

ARTICULO 18º.- Son atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que se celebre, b) Dirigir la administración de la Asociación, c) Convocar a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios, e) amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijando sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos, g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos estos documentos deberá ser remitidos a los socios con la anticipación req1uerida por el artículo 30 para la convocatoria de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicables a su carácter jurídico, y concordantes, del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se realice, salvo en los casos de adquisición e hipotecas de bienes, que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea, i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) peticionar ante poderes públicos e instituciones privadas la adopción de medidas adecuadas referentes al ejercicio Profesional; K) designar los referentes hospitalarios con la función de comunicar y coordinar con la Comisión Directiva las actividades de la ADERN, en los diferentes hospitales de la Provincia de Río Negro.


ARTICULO 19º.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados a todos los suplentes a reemplazar a los titulares, deberá  convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá  en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá  que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-----------------------------

ARTICULO 20º.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá  las siguientes atribuciones y deberes : a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada(3) meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará  de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 21º.- El presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el VICEPRESIDENTE, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas; b) tendrá  derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, y al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá  votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el secretario las actas de asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a este Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva, f) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debido; g) Representar a la Asociación en sus relaciones con otras provincias y con el exterior, designar un representante cuando las circunstancias lo requiera; h) Suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como as¡ de las resoluciones que adopte por s¡ en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá  tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.


                    


TITULO VI
DEL SECRETARIO

ARTICULO 22º.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el PROSECRETARIO tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14º; d) Llevar de acuerdo con el tesorero el libro Registro de Asociados, así como el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; e) llevar un libro de resoluciones de carácter general.

TITULO VII
DEL TESORERO

ARTICULO 23º.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el PROTESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el secretario el libro Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y presentar anualmente el Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá  aprobar la Comisión Directiva, ser sometido a consideración en la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de la tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) efectuar en el Banco de la nación Argentina o en el Banco Provincia de Río Negro a nombre de la Asociación y a orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener la cantidad necesaria a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas cada vez que se le exija; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.

TITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 24º.- Habrá  dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Ordinarias  tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre del Ejercicio Económico, cuya fecha de clausura será  el treinta y uno de diciembre y en ella se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) Nombrar en su caso los miembros de la comisión Directiva y de la comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto expuesto en la convocatoria.

ARTICULO 25º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de treinta días.

ARTICULO 26º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, 48 horas después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 27º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la                 mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá  tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 28º.- Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de votar, y de participar en la misma,  será  puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta dos días antes de la Asamblea.

ARTICULO 29º.-Las Asambleas durante cuyo transcurso se procederá a la renovación de la Comisión Directiva, no podrán ser levantadas mientras no finalice el escrutinio de los votos.

ARTICULO 30º.- Las convocatorias para las Asambleas, cualquiera sea su carácter, se realizarán por circulares individuales para cada socio remitidas con una anticipación no menos de treinta (30) días corridos adjuntándose del balance y/o la documentación que haya de ser objeto de examen, consideración y aprobación de la Asamblea, y se publicarán en el Boletín Oficial y en un diario del domicilio de la Institución con diez días de anticipación a la fecha del Acto de Asamblea. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios presentes.
                  
TITULO X
DISOLUCION

ARTICULO 31º.- La Asamblea no podrá  decretar la disolución de                 la Asociación mientras existan el 20% del total de los socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea  resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar  las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al Hogar Alfonsina Storni, calle 230, Nº 1326 General Roca, Río Negro.

TITULO XI
FEDERACION Y RECIPROCIDAD

ARTICULO 32º.- La Comisión Directiva  está  facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica los siguientes convenios a) de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales y al otorgamiento de  facilidades en beneficio de los asociados; b) De federación, estos convenios deberán ser sometidos a la  Dirección General de Personas Jurídicas. 






 Lic. Verónica Curilen                                                                 Lic Nelson Gutierrez                      SECRETARIO                                                                                                          PRESIDENTE


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