ESTATUTO
SOCIAL
TITULO
I
DE SU DENOMINACION, OBJETO SOCIAL Y
DOMICILIO
ARTICULO 1º bajo la
denominación de “ASOCIACION DE ENFERMEROS Y ENFERMERAS DE RIO NEGRO” queda
constituida en la ciudad de General Roca, una entidad civil que agrupa
enfermeros y enfermeras en sus tres niveles de formación: auxiliares de
enfermería, enfermeros y licenciados en Enfermería. Fijando su domicilio legal
en calle 449 Nº 2170 Bº 180 Viviendas de la ciudad de General Roca. Será su
ámbito de acción toda la
Provincia de Río Negro y se regirá por las disposiciones del
presente estatuto.
ARTICULO 2º. Serán sus
propósitos: a)promover la superación del nivel profesional de sus asociados; b)
fomentar y sostener el espíritu de unión, armonía y dignificación de toda
persona que realice trabajo de enfermería; c) mejorar la capacitación social,
ética, moral y científica de sus asociados; d) propender a la elevación
cultural de todas las personas que practiquen la enfermería, mediante
conferencias, jornadas, congresos y todas reuniones de carácter técnico o
científico; e) cooperar y colaborar con toda persona, grupo, asociación e
institución cuyo interés consiste en mejorar las condiciones sanitarias de la
comunidad; f) propender al dictado de leyes u ordenanzas sobre el ejercicio
profesional y velar por su estricto cumplimiento; g) representar ante las
autoridades administrativas, judiciales, públicas y privadas los intereses
generales de la categoría Profesional o de los intereses privados de sus
asociados, de acuerdo a la ley del ejercicio Profesional; h) colaborar con el
Estado como órgano técnico y consultivo, en el estudio de las soluciones de
problemas que se relacionen con su categoría profesional.
TITULO
II
DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO
SOCIAL
ARTICULO 3º La asociación
de enfermeras/os de Río Negro está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer
obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los bancos de la Nación Argentina y de la Provincia de Río Negro
ARTICULO 4º El
patrimonio de la Asociación
se compone de: a) de las cuotas que abonen sus asociados. b) de los bienes que
posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier
título, así como de la renta que los mismos produzcan. c) de las donaciones,
herencias, legados y subvenciones que se le acuerden. D) del producido de
beneficios, rifas, festivales, y de cualquier otra entrada que pueda tener.
TITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION
Y EXPULSION, OBLIGACIONES y DERECHOS
ARTICULO 5º.- La
asociación se compone de personas que ejercen la profesión de enfermería en sus
tres niveles de formación: auxiliares de enfermería, enfermeros y licenciados
en enfermería con título otorgado por organismos, escuelas y/o universidades
nacionales reconocidas oficialmente en el ámbito nacional y en la provincia de
Río Negro; que se encuentren matriculados en jurisdicción de la provincia de
Río Negro. Se establecen las siguientes categorías: Activos y Honorarios.
ARTICULO 6º.- Serán socios
Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Sus deberes serán:
a) concurrir a las Asambleas; b) pagar las cuotas sociales; c) fomentar el
ingreso de nuevos socios; d) conocer, respetar, cumplir este estatuto y las
resoluciones de la asamblea; e) presentar mociones para ser incluídas en el
orden del día.
ARTICULO 7º.- Serán atribuciones
de los socios activos: a) gozar de los beneficios que brinda la institución; b)
tener voz y voto en la asamblea; c)elegir y ser elegido para cargos directivos,
conforme al estatuto; d) presenciar las reuniones de comisión directiva. El
cargo de presidente y vicepresidente, solamente podrá ser ejercido por aquellos
socios activos que posean título de Licenciado en Enfermería otorgado por
universidades Nacionales.
ARTICULO 8º- Serán
socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación y a
determinadas condiciones personales, que sean designados por la Asamblea y de diez(10)
asociados con derecho a voto.
ARTICULO 9º.- La cuota
social será fijada por la
Comisión directiva con el voto de las ¾ partes de sus
miembros.
ARTICULO 10º.- Los
asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o
expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de los Estatutos o
reglamentos; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado
de engañar a la Asociación ,
para obtener beneficios económicos a costa de ello, c) Hacer voluntariamente
daño a la Asociación ,
provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) haber perdido las
condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado. Las expulsiones
deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá
ser apelada ante la primer Asamblea que se realice dentro del plazo de treinta
días de notificada la resolución de la Comisión directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable.
ARTICULO 11º.- Serán
obligaciones de los socios además de los citados en el Artículo 6º los
siguientes: Aceptar los cargos para los cuales fueron designados. El socio que
se atrasare en el pago de cuatro mensualidades será notificado por carta
certificada de su obligación de ponerse
al día con la tesorería social. Pasado dos meses desde la notificación, la Comisión Directiva
declarará la cesantía del asociado moroso.--
TITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA
Y COMISION REVISORA DE CUENTAS
MODO DE ELECCION, ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 12º.- La
asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva
compuesta de nueve Miembros: Presidente, Vice-presidente, _Secretario,
Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, dos Vocales Titulares, un vocal
suplente; habrá además una
Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por dos miembros, un titular y un
suplente. Los socios designados para ocupar cargos directivos no podrán
percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. Los mismos durarán dos años
en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período más.
ARTICULO 13º.- Los
miembros de la
Comisión Directiva y de la Comisión Revisora
de Cuentas, requerirán
pertenecer a la categoría de socios activos para ser elegidos en calidad de
tales. ARTICULO 14º.- La Comisión Directiva
se reunirá mensualmente por citación del Presidente o su reemplazante,
por citación de la
Comisión Revisora de
Cuentas, a pedido de cuatro de
sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los treinta días de
efectuada la solicitud. La citación se
hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva
se celebrarán válidamente con la mitad más uno de los miembros que la integran,
requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría de los presentes,
salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras (2/3)
partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se
resolvió, el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 15º.- En caso
de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la
acefalía permanente de un titular, entrará a reemplazarlo un suplente por el
término que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 16º.- La
elección de la Comisión
directiva y la
Comisión Revisora de Cuenta se hará por voto directo de lista
abierta, procediéndose de la siguiente manera: La Comisión directiva
presentará una lista completa de todos los socios elegidos con no menos de treinta
días de anticipación al acto eleccionario. En el acto eleccionario cada socio
recibirá una boleta en blanco con sello de la Asociación de
Enfermeras/os.
ARTICULO 17º.- Será
declarado cesante en su cargo, el miembro de la Comisión directiva que no
asista al veinticinco por ciento (25%) de las reuniones que se efectúen en cada
semestre sin causa justificada o autorización de la comisión directiva.
ARTICULO 18º.- Son
atribuciones de la
Comisión Directiva : a) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea mas próxima que
se celebre, b) Dirigir la administración de la Asociación , c) Convocar
a Asambleas, d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios,
e) amonestar, suspender o expulsar a los socios; f) nombrar empleados y todo el
personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijando sueldo,
determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos, g)
Presentar a la
Asamblea General Ordinaria, la Memoria , Balance General,
Inventario cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora
de Cuentas. Todos estos documentos deberá ser remitidos a los socios con la
anticipación req1uerida por el artículo 30 para la convocatoria de Asamblea
Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicables a
su carácter jurídico, y concordantes, del Código Civil, con cargo de dar cuenta
a la primer Asamblea que se realice, salvo en los casos de adquisición e
hipotecas de bienes, que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea , i) dictar las
reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades,
las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General
de justicia sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) peticionar ante
poderes públicos e instituciones privadas la adopción de medidas adecuadas
referentes al ejercicio Profesional; K) designar los referentes hospitalarios con la función de comunicar y coordinar con la Comisión Directiva las actividades de la ADERN, en los diferentes hospitales de la Provincia de Río Negro.
ARTICULO 19º.- Cuando el
número de miembros de la
Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad,
habiendo sido llamados a todos los suplentes a reemplazar a los titulares,
deberá convocarse dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos
de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de
acefalía total del cuerpo. En esta última situación si no quedare ningún
miembro de la
Comisión Directiva , procederá que los Revisores de
Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria
precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los
miembros directivos renunciantes.-----------------------------
ARTICULO 20º.- La Comisión Revisora
de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes : a) Examinar los
libros y documentos de la asociación por lo menos cada(3) meses; b) Asistir a
las sesiones de la
Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c)
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y
la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Verificar el
cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente
a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios
sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, Inventario, Balance General y Cuentas
de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva ;
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva ;
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento
de la Dirección
General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a
ello la Comisión
Directiva ; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La
Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que
no entorpezca la regularidad de la administración social.
TITULO V
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTICULO 21º.- El
presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
VICEPRESIDENTE, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a las
Asambleas y a las sesiones de la comisión directiva y presidirlas; b)
tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva ,
y al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá
votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el secretario las actas de
asambleas y de la Comisión
Directiva , la correspondencia y todo documento de la Asociación ; d)
Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás
documentación de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva ,
no permitiéndo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a este
Estatuto; e) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación , observando
y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de Asambleas y de
la Comisión
Directiva , f) Dirigir y mantener el orden en las discusiones,
suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debido;
g) Representar a la
Asociación en sus relaciones con otras provincias y con el
exterior, designar un representante cuando las circunstancias lo requiera; h)
Suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta
inmediatamente a la
Comisión Directiva , como as¡ de las resoluciones que adopte
por s¡ en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida
extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella.
TITULO VI
DEL SECRETARIO
ARTICULO 22º.- El
Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
PROSECRETARIO tiene los siguientes deberes y obligaciones: a) Asistir a las
Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva , redactando las actas
respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el
presidente; b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación ; c) Convocar
a sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 14º;
d) Llevar de acuerdo con el tesorero el libro Registro de Asociados, así como
el libro de actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva; e) llevar un
libro de resoluciones de carácter general.
TITULO VII
DEL TESORERO
ARTICULO 23º.- El
Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el
PROTESORERO tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las
sesiones de la
Comisión Directiva y Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el
secretario el libro Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con
el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d)
Presentar a la
Comisión Directiva Balances mensuales y presentar anualmente
el Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá
aprobar la Comisión
Directiva , ser sometido a consideración en la Asamblea Ordinaria ;
e) firmar con el presidente los recibos y demás documentos de la tesorería,
efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva ;
f) efectuar en el Banco de la nación Argentina o en el Banco Provincia de Río
Negro a nombre de la
Asociación y a orden conjunta del Presidente y del Tesorero
los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener la cantidad
necesaria a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del estado económico
de la entidad a la
Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas cada vez
que se le exija; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de
fondos deberán ser firmados conjuntamente con el presidente.
TITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 24º.-
Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar
una vez por año, dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al cierre
del Ejercicio Económico, cuya fecha de clausura será el treinta y uno de
diciembre y en ella se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria , Inventario,
Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora
de Cuentas; b) Nombrar en su caso los miembros de la comisión Directiva y de la
comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) tratar
cualquier otro asunto expuesto en la convocatoria.
ARTICULO 25º.- Las
Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva
lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora
de Cuentas o el 20 % de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán
ser resueltos dentro del término de treinta días.
ARTICULO 26º.- Las
Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y
disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, 48 horas
después de fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más
uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 27º.- Las
resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios
presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva
y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su
gestión.
ARTICULO 28º.- Al
iniciarse la convocatoria para la
Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones
de votar, y de participar en la misma,
será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo
oponerse reclamaciones hasta dos días antes de la Asamblea.
ARTICULO 29º.-Las
Asambleas durante cuyo transcurso se procederá a la renovación de la Comisión Directiva ,
no podrán ser levantadas mientras no finalice el escrutinio de los votos.
ARTICULO 30º.- Las
convocatorias para las Asambleas, cualquiera sea su carácter, se realizarán por
circulares individuales para cada socio remitidas con una anticipación no menos
de treinta (30) días corridos adjuntándose del balance y/o la documentación que
haya de ser objeto de examen, consideración y aprobación de la Asamblea , y se publicarán
en el Boletín Oficial y en un diario del domicilio de la Institución con diez
días de anticipación a la fecha del Acto de Asamblea. Las resoluciones se
tomarán por mayoría de votos de los socios presentes.
TITULO X
DISOLUCION
ARTICULO 31º.- La Asamblea no podrá
decretar la disolución de
la Asociación
mientras existan el 20% del total de los socios dispuestos a sostenerla, quienes
en tal caso, se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetivos.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrá ser
la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora
de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una
vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará al
Hogar Alfonsina Storni, calle 230, Nº 1326 General Roca, Río Negro.
TITULO XI
FEDERACION Y RECIPROCIDAD
ARTICULO 32º.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar
con entidades afines que posean Personería Jurídica los siguientes convenios a)
de reciprocidad con el objeto de propender en común a la mejor consecución de
los fines sociales y al otorgamiento de
facilidades en beneficio de los asociados; b) De federación, estos
convenios deberán ser sometidos a la
Dirección General de Personas Jurídicas.
Lic. Verónica Curilen Lic Nelson Gutierrez SECRETARIO PRESIDENTE
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