PROYECTO DE LEY Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Río Negro


Les exponemos el Proyecto de Ley de Colegiatura de nuestra profesión que fue presentado en la Honorable Legislatura de la Provincia de Río Negro con el acompañamiento del Bloque del Frente Para la Victoria.

PROYECTO DE LEY
Colegio de Profesionales
De Enfermería de la Provincia
De RIO NEGRO


CAPÍTULO I
Del Colegio de Profesionales de Enfermería.
ARTICULO 1º.- Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, el Colegio de los profesionales de Enfermería de la Provincia de Río Negro, con jurisdicción en todo el territorio provincial. El ejercicio de la profesión de enfermería queda sujeto a las disposiciones de la presente ley  y su reglamentación, ley Provincial Nº 2.999 y sus modificatorias y/o complementarias y el estatuto del Colegio.
CAPÍTULO II
De las Personas Comprendidas y de las Exclusiones en el Presente Régimen.
ARTÍCULO 2º.-   Serán  miembros  del  Colegio  y  podrán  ejercer  la  enfermería  en  la
Provincia:
a)  Los   licenciados   en   enfermería   que   posean   títulos   habilitantes expedidos   por   Universidades   Nacionales,   Públicas   o   Privadas, reconocidas oficialmente; o extranjeras, siempre  que existan convenios de reciprocidad o haya revalidado el título.
b)  Los  enfermeros  que  posean  títulos  habilitantes,  expedidos  por Universidades   Nacionales   o   Privadas   reconocidas   oficialmente, escuelas oficialmente  reconocidas, o Universidades Extranjeras, en las condiciones del inciso anterior.
c) Los que detenten títulos universitarios que en el futuro se creen con incumbencia en la profesión de enfermería siempre que los títulos habilitantes sean expedidos por Universidades Nacionales, Publicas o Privadas, reconocidas oficialmente; o extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad o haya revalidado el titulo.
d) Los Auxiliares de Enfermería con los alcances y limites establecidos por la Ley 2.999, sus modificatorias y/o reglamentarias.-

ARTÍCULO 3º.- No podrán ser miembros del Colegio:

a) Los  que  no  presenten  aptitud  psico  -  física  que  acrediten  el desempeño correcto y eficaz de la profesión.

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