Proyecto de colegiatura


FUNDAMENTOS
Muchos y variados son los momentos de la vida humana en que la dignidad de su naturaleza y la propia vitalidad está en las manos de los profesionales de la Salud, en particular de quienes ejercen la enfermería.
En proporción a su responsabilidad en el ejercicio, a la necesidad de un  delicado equilibrio en la toma de decisiones y al stress propio de su labor (Burnout,  principalmente); la Enfermería adquiere dimensiones incomparables con otras profesiones.
Definir su labor es complejo y abultado, en virtud de lo multifacético de sus demandas y del objeto de su práctica: personas y diagnósticos – no siempre precisos-  y como tal, cada una con sus características siempre distintivas. Sumado a  la continua complejización y  aparición de  nuevas realidades, tanto desde la patología, como desde la técnica.
Generalizando, se la puede concebir como una profesión científico-humanista cuyo objetivo principal está constituido por el servicio orientado a la satisfacción de las necesidades de salud que tanto las personas sanas como las enfermas, ya sea individual o colectivamente, presenten.
Es una profesión que desde la década del ´50 comenzó a posicionarse lenta, pero progresivamente en la educación universitaria del país. Desde el año 1968 se inician estudios superiores otorgando título de grado universitario, y a fines del siglo XX,  había alcanzado un elevado grado de desarrollo profesional en los distintos ámbitos de formación; cuenta hoy en el país con especialidades, maestrías y doctorados, pero muy lejos de ser accesible universalmente.
Esta falta de acceso, entre otros factores, lleva en términos generales, a que la realidad de la práctica se caracterice por ser  reconocida en  forma dispar  tanto por la mayoría de las instituciones y  entidades demandantes de enfermeras/os, como por el común de la gente.
Los sistemas de Servicios Sociales, el Sistema Educativo, los sistemas de Salud, los sistemas Culturales, reflejan en gran medida un desconocimiento o nulo reconocimiento a esta profesión, mientras que en la práctica  se los utiliza diariamente. Categorías distintas, denominaciones diversas, son elementos de dicha realidad que dispersan y diluyen de forma contraproducente la práctica profesional del enfermero.
Siendo una profesión en continuo crecimiento, el aumento de los puestos de trabajo de enfermería, se van  dando, en muchas ocasiones sin  criterio ni regulación general.
Particularmente en la Provincia de Río Negro, reseñar la historia de la enfermería demuestra que si bien ha gozado de un continuo y contextualizado avance en lo normativo y académico; ello no ha implicado ni en el reconocimiento social, ni la formalización de la labor enfermeril.
En 1963 se crea en General Roca la Carrera de Enfermería.
Para 1969, un relevamiento realizado por el Dpto. de Enfermería de la provincia  arroja que el 98 por ciento del personal era no formado académicamente, quedando la capacitación a cargo de los directores de hospitales.
En ese año se sanciona la Ley N° 548 que norma el ejercicio de las profesiones de  salud, entre ellas Enfermería. (Ello implicaba un oficial, pero parcial reconocimiento de esta labor, accesoriamente en una ley general y sujeta a la supervisión del médico y estrictamente a sus indicaciones).
Para 1984 el 84 por ciento del personal tenía capacitación de Auxiliar en Enfermería y algo más del 8 por ciento eran profesionales.
En 1985 se abre en la ciudad de Allen una  nueva Escuela.
Para la década de los noventa, en el contexto del Plan de Desarrollo de Enfermería en Argentina, se elabora la propuesta de profesionalización de los Auxiliares de enfermería para la Provincia de Río Negro.
En 1996, el Programa de Desarrollo de la Enfermería en la Región Patagónica (PRODEP), desarrolló la carrera de Licenciatura en Enfermería; promoviendo que 160 enfermeros obtengan su título de grado.
Asimismo, ese mismo año, se sanciona la Ley N° 2999, derogando la parte pertinente de la vieja Ley (548), conformando un marco legal para la práctica, definiendo normativamente dos niveles para el ejercicio: el profesional y el no profesional, donde se determinan las competencias específicas de cada uno, quedando instituido que el nivel profesional es el responsable de la identificación y resolución de situaciones de salud enfermedad.
La trascendencia de la promulgación de la 2999 es el reconocimiento legal de la Enfermería, con una ley propia, lo cual le otorga identidad y autonomía como profesión.
En el 2003 se inicia el Programa de Formación de Enfermería a Nivel Superior, en la modalidad semipresencial, cuyos destinatarios son los auxiliares de enfermería con estudios secundarios completos.
A pesar del avance que se puede apreciar, la Enfermería en la provincia aun adolece de falta de reconocimiento y por lo tanto de posicionamiento, inserción y liderazgo en lo social e institucional; carece de consistente jerarquización, de acreditación y en especial de ser comprendida como una carrera de riesgo (contemplado así en la Ley provincial N° 3487, art 54, pero solo dentro de la categoría “servicio hospitalario”).
La falta de reconocimiento recurrentemente se manifiesta en: el intrusismo profesional, el exceso de carga horaria que provocan inseguridad en la atención e impiden la continuidad de la formación y actualización y el desaliento – en especial en  los jóvenes-  en ingresar a la carrera universitaria (falta de recurso humano).
Aún carece, desde el acceso a la acreditación, de formalidad. Una acreditación que seguramente se proyectaría en el plano social. En prieta síntesis: la normalización como profesión.
La herramienta de las profesiones para garantizar seguridad en la praxis, legitimarlas socialmente y establecer un marco ético es la matriculación. La colegiatura profesional, por su naturaleza deontológica, institucional y ligazón a lo jurídico establece referencia, jerarquía e identidad.
La constitución de un Colegio para esta profesión la dotará de una nueva fisonomía; permitirá la revisión continua y colectiva de la vigencia de  las concepciones y valores, la reformulación para incorporar los diversos modos de comprensión adaptados a las actualizaciones; la definición de pautas rectoras al cual hacer referencia en la conducta individual. Asimismo entre sus atributos está el de poder representar a las/os enfermeras/os de la provincia ante federaciones, comités u organismos internacionales; el acceso a becas u otros beneficios que individualmente o sin matrícula no es posible.
Su interacción con los organismos públicos y gremiales le otorga peso para la defensa y reivindicación de los derechos laborales.
Así es como ya varias provincias, han creado los respectivos colegios para la profesión de la Enfermería (por ej. Santa Fe, Corrientes, Misiones).
La formalización de la profesión genera mayor recurso humano, al estimular el ingreso a su carrera. Lo cual transfiere a la población directamente, reducción de la mortalidad en el ámbito de la atención sanitaria.
Este es un grave problema que viene siendo objeto de planificación desde el gobierno nacional. La realidad actual en la Argentina presenta un/a enfermero/a cada 4,8 médicos, cuando los criterios internacionales requieren 4 enfermeras/os por médico (2009).
En este sentido, el Proyecto Plan Nacional de Emergencia de Enfermería, lanzado por el gobierno nacional en el 2008, menciona entre sus objetivos: “El ejercicio profesional podrá ser realizado sólo por aquellos que certifiquen su previa habilitación y matriculación” (…). “Las provincias que adhieran al presente Plan deberán realizar las adecuaciones escalafonarias necesarias para jerarquizar el ejercicio de la profesión de enfermería y para incentivar la profesionalización de las auxiliares” (…) “Las provincias se comprometerán a (…) Realizar los acuerdos y modificaciones normativas necesarias para jerarquizar las tareas de enfermería como profesión sanitaria dentro de los respectivos escalafones en un plazo máximo de tres años.”
Por todo lo expuesto, la creación de un Colegio Profesional de Enfermería dotará a través de la matrícula seguridad con respecto a la praxis, formalización, jerarquización de la misma  y promoción de recurso humano.

Por ello:
Autora: Silvina García Larraburu.
















LA LEGISLATURA DELA PROVINCIA DE RIONEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA
 DE RÍO NEGRO

CAPITULO I
 DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
Artículo 1º.- Créase  el Colegio de Enfermería de la Provincia de  Río  Negro, que funcionará con  carácter  de persona  jurídica  de derecho público y jurisdicción en todo el territorio provincial.
El ejercicio de la Profesión de la Enfermería quedará sujeto a las disposiciones de la Ley Provincial N° 2999  y sus modificatorias, de la presente Ley, su reglamentación y el estatuto del Colegio.
Artículo 2°.- El Colegio tiene sus propios órganos de gobierno con  jurisdicción  en todo el territorio  de  la Provincia.

CAPÍTULO II
DE LAS PERSONAS COMPRENDIDAS Y DE LAS EXCLUSIONES EN EL PRESENTE RÉGIMEN
Artículo 3°.- Se entiende por ejercicio de la enfermería, el definido en el art. 2° de la Ley N° 2999.
Reconócese a tales fines los dos  niveles enunciados en el art. 3° de dicha Ley:
a)   profesional: es una formación de grado(Licenciado en Enfermería)o pregrado(Enfermera/o) que consiste en un cuerpo sistemático de conocimientos científico-técnico-prácticos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, como también orientado a la investigación, docencia y administración de servicios; 
b)  auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen a los cuidados de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutado bajo su supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de la salud. A esos efectos se tendrá en cuenta que corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas, de asesoramiento, docencia e investigación. Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
Artículo 4°.- Serán miembros del Colegio y podrán ejercer la enfermería las  personas reconocidas  en  el artículo 3º y en el Capítulo II de la ley N° 2999, que  ejerzan la enfermería en el territorio de la Provincia de Río  Negro, que se encuentren debidamente matriculados en el Consejo Provincial de Salud Pública y habilitados de acuerdo a :
a) Los licenciados en enfermería que posean títulos habilitantes expedidos por Universidades Nacionales, Públicas o Privadas, reconocidas oficialmente; o extranjeras, siempre que existan convenios de reciprocidad o haya revalidado el título.
 b) Las/os enfermeras/os que posean títulos habilitantes, expedidos por Universidades Nacionales o Privadas reconocidas oficialmente, escuelas oficialmente reconocidas, o Universidades Extranjeras, en las condiciones del inciso anterior.
c) Los que detenten títulos universitarios que en el futuro se creen.
Artículo 5°.- No podrán ser miembros del Colegio:
a) Los que no presenten aptitud psico-física que acrediten el desempeño correcto y eficaz de la profesión.
b) Los inhabilitados para el ejercicio de la profesión y los suspendidos, mientras dure la suspensión, por sanción disciplinaria aplicada por la autoridad que tenga el gobierno de la matrícula.
c) Los profesionales que hubieren sido condenados por delitos contra la salud pública y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria inhabilitación profesional absoluta o especial, por el tiempo que dure la condena, a cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula.

CAPITULO III
             OBJETO, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
 Artículo 6º.- El  Colegio de Enfermería de la Provincia de Río Negro, tiene los siguientes objetivos: 
a) Promover  el  desarrollo de la Profesión de Enfermería  y proteger  y  garantizar su ejercicio en el marco  de  las normas   éticas   y   legales  establecidas,   procurando contribuir  al bienestar general y al mejoramiento de  la salud y la calidad de vida de la comunidad.
b) Promover la actualización, profundización y perfeccionamiento científico, técnico y cultural de los colegiados.
c) Velar por el prestigio, independencia y respaldo del trabajo profesional.
d) Difundir información específica a los colegiados y a la comunidad en general de todo cuanto hace al campo profesional y cuestiones que le afecten.
 e)Incentivar  la  participación activa de  los  colegiados, tanto  en el ámbito de funcionamiento del Colegio como en  los  distintos  campos del ejercicio profesional y en  la toma de decisiones referentes a salud y enfermería.
 f) Fomentar  el  espíritu  de solidaridad,  consideración  y asistencia  recíproca  entre las personas que ejercen  la enfermería, promoviendo la integración de los colegiados.
g) Contribuir al mejoramiento de la atención de la salud asesorando a los poderes públicos y/o privados, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con la formación asuntos  de  cualquier  naturaleza  relacionados  con  la formación y el ejercicio de la profesión, y en el estudio y  solución de los problemas de salud en el ámbito de  su competencia.
h) Estimular y cultivar las vinculaciones del Colegio con entidades nacionales y extranjeras, científicas y culturales.  
i) Asesorar y promover en el ámbito de su competencia las vinculaciones con instituciones privadas, públicas, de servicio, docencia y gremios tanto provinciales, nacionales y extranjeras, en pos de lograr el trabajo intersectorial, transdiciplinario, como fomentar la interlocución.
Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Colegio:
a) Fiscalizar  la matrícula habilitante para el ejercicio de la  Enfermería en la Provincia de Río Negro, otorgada por autoridad  competente y llevar un registro actualizado de las personas habilitadas.
b) Colaborar con las autoridades competentes en el contralor del ejercicio de la enfermería con obligación de denunciar ante el Consejo Provincial de Salud Pública y la Justicia a quienes, se detecten, practiquen ilegalmente la profesión.
c) Dictar el Código de Ética y vigilar el cumplimiento de las normas que inexcusablemente deben observar las personas que ejercen la enfermería.
 d) Denunciar  ante  los gremios violaciones a  los  derechos laborales  y  encausar, a través de estos  reclamos,  las reivindicaciones laborales.
  e) Promover, auspiciar,   realizar   y   participar   en   actividades  científicas y culturales que contribuyan a la formación y desarrollo integral de los colegiados.
 f) Colaborar  con  las  Universidades   y  otros  organismos educacionales,  de servicio y gremiales para la formación académica  y de post-grado, y la capacitación y educación permanente  que  favorezcan la continua superación de  la actividad de las personas que ejercen la enfermería.
g) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad laboral disponible y la ampliación del campo de actuación de las personas que ejercen la enfermería.
  h) Sugerir a los colegiados los aranceles profesionales para la  prestación  de  servicios a  particulares,  entidadesciviles,   comerciales,    industriales,   educacionales, mutualidades, obras sociales y otras entidades.
 i) Crear  y mantener sistemas de información específica para los colegiados sobre temas científico-técnicos, que hacen a la práctica profesional.
 j) Difundir en la comunidad los aspectos científico-técnicos del  quehacer  profesional e informar sobre  problemas  y  propuestas  relativas  a  la profesión que afecten  a  la comunidad. 
k) Representar a la Enfermería provincial en los ámbitos relaciones con la misma y ante cuestiones de incumbencia de la profesión.
l) Instrumentar los medios para asesorar a los colegiados en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda y en relación a toda problemática de carácter profesional.
ll) Auspiciar  la creación de sistemas de previsión  social, de cooperación y ayuda a los colegiados.
m) Colaborar  con los poderes públicos en la elaboración  de normas  legales, planes y programas de salud y enfermería y  proponer  medidas  conducentes al mejoramiento  de  la atención de la Salud.
n) Habilitar delegaciones regionales del Colegio en todo de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, supervisando su cumplimiento por parte de aquéllas.
ñ) Adquirir bienes, aceptar donaciones y legados, administrarlos y contraer obligaciones en relación con los fines para los que ha sido creado el Colegio.
  o) Resolver  a requerimiento de los interesados, en carácter de  árbitro, los conflictos referidos a la profesión  que  se susciten entre los colegiados.
  p) Velar  por  el cumplimiento de la Ley 2999,  conformar  y presidir la Comisión Permanente de Ética Profesional y de Asesoramiento sobre el Ejercicio de la Enfermería, que se crea por la presente Ley.
Artículo 8º.- El Colegio podrá federarse con instituciones de otras  jurisdicciones  que sostengan los  mismos fines.

Artículo 9°.- El Colegio dispondrá de una página web para que los matriculados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja del Colegio, vía telemática y a distancia. La misma deberá garantizar:
a) La obtención de toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Poder presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración el interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Conocer con el tiempo de antelación prescripto en la presente Ley sobre Convocatorias de la Asamblea y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
 Artículo 10°.-A través de la referida página web el Colegio ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
c) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
d) El contenido de los códigos deontológicos.
Artículo 11°.-El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas y crear y mantener las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.


CAPITULO IV
 DE LOS COLEGIADOS
 De la inscripción
Artículo 12°.- Podrán  colegiarse  las personas que ejercen  la enfermería,  enunciados en el artículo 4° de  la presente  Ley,  que se encuentren matriculados en  el  Consejo Provincial de Salud Pública  y  que  no   se   encuentren inhabilitados   excluidos según el artículo 5° de la presente.
Artículo 13°.- Las personas que ejercen la enfermería podrán inscribirse en el Colegio, presentando solicitud de inscripción y cumplimentando los requisitos que por vía reglamentaria se estipulen.
 Artículo 14°.- El  Colegio establecerá oportunamente el régimen arancelario para sus colegiados.
 Artículo 15°.- El  Colegio  fiscalizará que en ningún caso,  el Consejo Provincial de Salud Pública, deniegue la matrícula por razones ideológicas, raciales, de culto o cualquier otra que pudiera constituir discriminación. 
Artículo 16°.- La persona que ejerce la enfermería cuya inscripción fuere denegada por el Consejo Provincial de Salud Pública de la provincia podrá recurrir ante el Consejo Directivo del Colegio  dentro  de  los  diez  (10)  días  de notificado en forma fehaciente.  Si fuere nuevamente rechazada quedará habilitada la vía judicial.
 Artículo 17°.- La   inscripción  quedará   cancelada  por   las siguientes causales:
  a) Ha pedido del interesado.
  b) Anulación  del título, diploma o certificado o retiro  de la  matrícula  por parte del Consejo Provincial de  Salud Pública.
  c) Por  sanción  impuesta  por el Tribunal de  Disciplina  y Ética que se crea más adelante por la presente Ley.
  d) Cuando  por sentencia judicial firme se lo inhabilite  en el ejercicio de la enfermería.
  e) Fallecimiento. 
 Todas   las  cancelaciones  o  suspensiones   dematrículas   deberán  ser  comunicadas  al Colegio  por el Consejo Provincial de Salud Pública de la provincia.

 Deberes y Derechos
 Artículo 18°.- Constituyen  obligaciones  de las  personas  que ejercen la enfermería colegiados:
 a) Conocer,  respetar  y  cumplir las  disposiciones  de  la presente Ley y los dictámenes del Colegio.
 b) Conocer,  respetar y cumplir las disposiciones de la  Ley2999  y sus modificatorias.
 c) Abonar  las cuotas periódicas conforme lo establezca  el Reglamento Interno, salvo las  excepciones que éste pudiera contemplar.
d) Desempeñar con eficiencia los cargos y funciones para los cuales han sido elegidos.
e) Dar cuenta al Colegio en un término no mayor  de treinta (30) días corridos, de los cambios de domicilio particular y en especial para el ejercicio de la profesión.
 f) Denunciar ante el Consejo Directivo, las transgresiones a  la presente Ley.
g) Abonar las multas que le fueren impuestas. 
Artículo 19°.- Son  derechos  de  las personas que  ejercen  la enfermería colegiados:
           a) Elegir  y  ser  electo  para  integrar  los  órganos  del Colegio.
           b) Utilizar  los  beneficios  y   servicios  que  preste  el Colegio. 
           c) Asistir  con  voz  y voto a las  Asambleas  Ordinarias  y  Extraordinarias.
 d) Solicitar  convocatoria a Asamblea General Extraordinaria conforme a lo establecido en el Artículo 30.
  e) Peticionar   al   Consejo  Directivo  el   uso   de   las instalaciones  de la entidad para          fines relacionados  con la profesión, conforme se reglamente.
  f) Proponer al Consejo Directivo las iniciativas que considere de interés y beneficio para el mejor desenvolvimiento del Colegio y cumplimiento de sus fines.
 g) Recurrir  las  sanciones  que le sean  aplicadas  por  el Colegio.
 h) Recusar  con  causa  a  los   miembros  del  Tribunal  de  Disciplina y Ética.
  i) Someter  al arbitraje de amigable componedor del  Colegio las diferencias que se produzcan entre sus miembros y con otras relativas al ejercicio de la profesión, salvo el caso de juicios o procedimientos especiales.

CAPÍTULO V
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 20°.- Los órganos de conducción del Colegio de Enfermería son:

a) La Asamblea;
b) La Comisión Directiva;
c) Los Revisores de Cuentas;
d) El Tribunal de Disciplina.

Artículo 21°.- La Asamblea estará integrada por los profesionales matriculados, siendo atribuciones de la misma:

a) Aprobar el estatuto;
b) Elegir los integrantes de la Comisión Directiva, los Revisores de Cuentas, integrantes del Tribunal de Disciplina y delegados de las Delegaciones Regionales;
c) Establecer el monto que corresponda a la inscripción en la Matrícula y de las cuotas de los matriculados, pudiendo ser delegada esta facultad a la Comisión Directiva;
d) Dictar su reglamento y del Tribunal de Disciplina;
e) Aprobar o rechazar la Memoria y Balance que suministrarán los Revisores de Cuentas;
f) Entender en las apelaciones de resoluciones de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina, cuando así correspondiere;
g) Resolver sobre el Presupuesto del Colegio.

Artículo 22°.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

Artículo 23°.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de un plazo fijado por el reglamento.
La fecha de la Asamblea será comunicada fehacientemente a los socios con no menos de treinta (30) días de anticipación.

Artículo 24°.- En las Asambleas Ordinarias la Comisión Directiva presentará la memoria de su labor, y se elegirán sus miembros, Revisoras de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.

Artículo 25°.- En las Asambleas Ordinarias no se podrán tratar ningún asunto que no figure en el Orden del Día.

Artículo 26°.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o su reemplazante legal. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 27°.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando lo determine la Comisión Directiva;
b) Cuando lo solicite por lo menos un tercio de los matriculados con derecho a voto.
c) Cuando lo soliciten los Revisores de Cuentas;
d) Cuando a pedido del interesado deba ser sometida a resolución de la Asamblea, una resolución de la Comisión Directiva o un fallo del Tribunal de Disciplina.

Artículo 28°.- Para que las Asambleas se constituyan válidamente, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los matriculados con derecho a voto y se constituirá en segunda convocatoria una hora después con el número que hubiere concurrido.

Artículo 29°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los matriculados presentes. Ningún matriculado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, Revisores de Cuentas e integrantes del Tribunal de Disciplina no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30°.- La Comisión Directiva estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, tres Vocales titulares y tres Vocales suplentes.

Artículo 31°.- Los integrantes de la Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 32°.- Son funciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer el gobierno y la administración del Colegio;
b) El gobierno de la matrícula;
c) Resolver los pedidos de inscripción y reinscripción en la matrícula y mantener actualizado el registro de la misma, eliminando a los que cesen por cualquier causa;
d) Convocar la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias con información del Orden del Día;
e) Controlar el ejercicio de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Disciplina en caso de mal desempeño de los matriculados o infracciones a la presente Ley;
f) Denunciar ante la justicia los casos de ejercicio ilegal de la profesión;
g) Recaudar y administrar los fondos del Colegio;
h) Proponer a la Asamblea la aprobación de propuestas de leyes, decretos u ordenanzas relativas a la profesión, para su trámite ante los poderes públicos pertinentes;
i) Elevar a la Asamblea el proyecto anual de presupuesto;
j) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas;
k) Nombrar y remover empleados.

Artículo 33°.- Serán designados por la Asamblea, un Revisor de Cuentas Titular y un Suplente, durando dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 34°.- Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes funciones:
a) Visar y firmar la Memoria, Inventario, Balance y Cuentas de Gastos y Recursos y exigir su presentación en las oportunidades correspondientes.
b) Informar a la Asamblea sobre el Balance del Ejercicio, aconsejando su aprobación o rechazo.
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos.
d) Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlo.
e) Vigilar las operaciones de liquidación del Consejo.

Artículo 35°.- El Tribunal de Disciplina estará constituido por tres (3) miembros, elegidos por los dos tercios de votos en la correspondiente Asamblea, tendrán una duración de dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 36°.- Son funciones del Tribunal de Disciplina:
a) dictar su propio reglamento y someterlo a la aprobación de la Asamblea;
b) entender a solicitud de la autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento de la Comisión Directiva, en todos los casos en que se cuestione el correcto procedimiento de un matriculado en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 37°.-El Tribunal de Disciplina impondrá las sanciones disciplinarias por las siguientes causas, con independencia de la responsabilidad administrativa, civil o penal:
a) condena judicial que conlleve la inhabilitación profesional;
b) incumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamentación;
c) negligencia comprobada o ineptitud manifiesta u omisiones graves en el cumplimiento del ejercicio profesional.

Artículo 38°.- Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina a los matriculados, son las siguientes:
a) llamado de atención;
b) apercibimiento;
c) suspensión de la matrícula;
d) cancelación de la matrícula.

Artículo 39°.- Los procedimientos en los procesos del Tribunal del artículo precedente serán los del reglamento  del inc. a) del artículo 33°, siempre sujetos al Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Artículo 40°.- Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son apelables ante la Asamblea, en primera instancia; y ante el Consejo Provincial de Salud Pública en segunda instancia.

Artículo 41°.- En los casos de confirmación de medidas adoptadas en base al artículo 35° de la presente Ley, los afectados podrán deducir las acciones y recursos pertinentes ante la justicia ordinaria de la Provincia.

Artículo 42°.- El Colegio tendrá un patrimonio que se destinará al cumplimiento de sus fines y objetivos, y serán administrados por la Comisión Directiva de acuerdo a las disposiciones legales, estatutos y técnicas contables en vigencia, y estará constituido por:

a) El importe de las matriculaciones y cuotas sociales que abonará cada uno de los Colegiados.
b) Las donaciones, subsidios, préstamos y contribuciones ordinarias y extraordinarias.


DELEGACIONES REGIONALES DEL COLEGIO


Artículo 43°.- A los efectos de la constitución de las Delegaciones Regionales del Colegio, la Provincia se dividirá en tantas jurisdicciones como correspondan a las zonas sanitarias definidas por el Consejo Provincial de Salud Pública provincial a la fecha de sanción de la presente Ley.

Artículo 44°.- La habilitación de Delegaciones Regionales se realizará a pedido de por lo menos 30(treinta) profesionales matriculados.

Artículo 45°.- Cada Delegación tendrá la estructura orgánica que la Asamblea determine.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Artículo 46°.-Mientras no se apruebe el reglamento previsto en la presente Ley, el Tribunal de Disciplina ajustará su situación a las normas del juicio sumarísimo previsto en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Artículo 47°.- Dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección de Personas Jurídicas convocará a Asamblea a todos los profesionales mencionados en la presente Ley y que se encuentren matriculados y en ejercicio de la profesión, a fin de elegir la Comisión Directiva provisoria del Colegio estableciendo el mecanismo mediante el cual se llevarán a cabo las elecciones.

Artículo 48°.- La Comisión Directiva que resulte electa procederá a proyectar los estatutos del Colegio, que deberán ajustarse a lo que dispone la presente Ley, dentro de un plazo de noventa (90) días después de haber asumido sus funciones. Dicho proyecto será sometido a la Asamblea que se convocará al efecto y que aprobará el texto definitivo.

Artículo 49°.- Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, estuvieren ejerciendo funciones propias de la enfermería - habilitadas por el Consejo Provincial de Salud Pública de la provincia-  tanto en el nivel profesional como en el no profesional, contratadas o designadas en instituciones públicas o privadas - sin satisfacer los requisitos de la presente Ley- podrán continuar con el ejercicio de esas funciones con sujeción a las siguientes disposiciones:
a) deberán inscribirse dentro de los noventa (90) días de la publicación de la presente en un registro especial que, a tal efecto, abrirá el Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Río Negro;
b) tendrán un plazo de hasta cinco (5) años consecutivos a partir de la inscripción en el registro, para obtener el título profesional habilitante. Tendrán derecho al uso de licencias y franquicias horarias por razones de estudio;
c) estarán sometidas a especial supervisión y control del Colegio de Profesionales de Enfermería de la Provincia de Río Negro, el que estará facultado, para limitar y reglamentar sus funciones en resguardo de la salud de las personas;
d) estarán sujetos a las demás obligaciones y régimen disciplinario de la presente ley;
e) se les respetará la remuneración, situación de revista y escalafonaria, aun cuando se les limitare sus funciones de conformidad con lo establecido en el inciso c) del presente artículo.
Artículo 50°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

No hay comentarios:

Publicar un comentario